REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Febrero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JINNE JOSEFINA SILVA BAZAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.710.402 y domiciliada en Santa Eduviges calle 02 casa Nº 45, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y ANTONIO DIONICIO YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.555.075 y domiciliado en el barrio San Jacinto calle principal, sector 01, casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA CEFERINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.858.704, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 2 con vda. 1, casa Nº 18, sector San Jacinto, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuatro metros con Diecinueve centímetros cuadrados (204,19 M2), con un área de construcción que mide Sesenta y cinco metros con Ochenta y Ocho centímetros cuadrados (65,88 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (8,25 Mts) con casa Nº 73 su fondo; Sur: (8,25 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Hernández, con vda. 1 de por medio; Este: (24,75 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Acosta, y Oeste: (24,75 Mts) con terreno municipal; bienhechurías representadas por una casa distribuida en una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un baño con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.