REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Febrero del 2.015.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ANTONIA NACARY ARCILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.652.396 y domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 con avenida 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y CARMEN EMILIA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.458.685 y domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana D, casa N° 07, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana IRAIDES YAMILER MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.206.528 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en la manzana D-4, casa N° 07, con avenida 08, urbanización Juan José de Maya, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Setenta y Seis metros cuadrados con Veintidós centímetros (76,22 m2), con un área de construcción que mide Setenta y Seis metros cuadrados con Veintidós centímetros (76,22 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Naile Rondón, con 7,10 metros lineales; Sur: avenida 08 que es su frente, con 7,10 metros lineales; Este: Iraide Montilla, con 11,80 metros lineales, y Oeste: Carmen Meza, con 18,80 metros lineales; bienhechurías que constan de paredes de bloques, puertas, columnas, vigas y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.