REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ, MARCELINA MÁRQUEZ, JOSEFINA GIMÉNEZ DE MÁRQUEZ, ERISTE MÁRQUEZ, JOSE GREGORIO MÁRQUEZ, ROSA ELVIRA GIMÉNEZ DE CORRO, MARIA MIRLENE MÁRQUEZ, MIROSLAVA ANGEL MÁRQUEZ, CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ, MISBELY TIBISAY MÁRQUEZ, MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ y JAIRO HARRIS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.909.554, V-7.512.614, V-4.474.959, V-4.127.654, V-7.909.555, V-7.505.629, V-7.917.613, V-7.587.516, V-10.861.586, V-12.283.176, V-11.650.652 y V-12.283.157, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LIVIA MARIANNEE RIVAS PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.857.476, domiciliada en: Calle 8, entre Avenidas 8 y 8, sector Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ANGUSTIA SALAZAR DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.261.488, domiciliada en: Avenida Sucre entre 7 y 8, Sector Caja de Agua, Casa N° 48, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Avenida 7 o Sucre, entre Calles 6 o Gobernación y 7 o Yaracuy, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Oviedo, en línea de 18, 40 MTS; SUR: Con casa y solar que es o fue de la Familia Roquez y Avenida 7 o Calle Sucre de por medio, en línea de 16,70 MTS; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Rangel, en línea de 37,15 MTS; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Soteldo, en línea de 35,45 MTS; para un área aproximada de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA SIETE METROS CUADRADOS (592,57 MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (195,22 MTS2); consistente en: Una casa de habitación con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc y tejas, constante de 6 habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, con todos los servicios, cercada con estantillos de madera y alambre de púa; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ, MARCELINA MÁRQUEZ, JOSEFINA GIMÉNEZ DE MÁRQUEZ, ERISTE MÁRQUEZ, JOSE GREGORIO MÁRQUEZ, ROSA ELVIRA GIMÉNEZ DE CORRO, MARIA MIRLENE MÁRQUEZ, MIROSLAVA ANGEL MÁRQUEZ, CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ, MISBELY TIBISAY MÁRQUEZ, MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ y JAIRO HARRIS MÁRQUEZ, antes identificados; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.