REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ELBA ELENA SAMACA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 3 entre avenida Libertador y Sucre, El Paují, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.654; y el ciudadano JOEL ALEJANDRO LÓPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la segunda entrada del Cementerio, El Paují, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.209, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PEDRO MATERAN LEÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la avenida Sucre entre calle 1 y 2, sector El Paují, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 829.292, asistido por la abogada Joana Elena Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 160.086; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (674,57 mts2); y un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (123,75 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa, constituida por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, casa hecha con bloques frisados y techo de acerolit y de zinc; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de José Materan y casa y solar de Teodora Arias, con 16,65 y 15,10 metros lineales; Sur: Casa y solar de José Díaz, con 35,00 metros lineales; Este: Casa y solar de Teodora Arias y taller mecánico, con 6,10 y 18,10 metros lineales; y Oeste: Avenida Sucre que es su frente, 24,10 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.368-14/RMGM/AJRR/jasc.