REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 11 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CHRISTIAN JOSÉ SILVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en urbanización la Ascensión, avenida Carabobo, casa Nº 25, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.831; y FRANYERSON JOSÉ CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Nuevo Marín, final de la calle 7, vereda 24, casa Nº 16, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.498, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA FRATERNIDAD 688, R.L, RIF J-40047779-4, inscrita en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, Estado Yaracuy, en fecha tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), inserto con el N° 42, folio trescientos cincuenta y seis (356), Tomo 3, Protocolo de transcripción del año 2012, representada por las ciudadanas ELIMAR GLADIBETH LOZADA GARCÍA y ELÍGIA MERCEDES GUTIÉRREZ de MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, soltera la primera y la segunda casada, titular de las cédulas de identidad números 16.482.121 y 15.284.332 respectivamente y los ciudadanos FLAIVER DAVID YUSTIZ YAJURE, YOAN CRISTOBAL GUTIÉRREZ DÍAZ y ALAIN JESÚS YUSTIZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 20.464.003, 18.302.389 y 17.256.510, respectivamente y asistidos del abogado HERMÉN GREGÓRIO JAYARO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 191.463; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en Montes de Oro II, calle el Carmen con calle Isidro, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (293,59 m2); y un área de construcción que mide ciento once metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (111,47 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: cerca perimetral en toda su extensión, en bloques de concreto y un portón de laminas de tubos, un (1) local comercial, construidos con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, friso liso, techo de platabanda, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento con porcelana, anexo (1) baño con todos sus accesorios; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Ugarte, con 23,30 metros lineales.- SUR: Calle 5, con 23,30 metros lineales.-; ESTE: Transversal 5, con 14,25 metros lineales.- y OESTE: calle el Carmen, con 10,95 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la parte interesada estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.














Exp. N° 2.405-15/RMGM/AJRR/cmgl.