REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DIANA MARILYN ZERPA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en urbanismo nuevo cocorote calle D casa Nº18 entre avenida 1 y 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.650 y GREGORIA DEL CARMEN SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Valles del Yurubí avenida la victoria con calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.754, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YULEIMA DEL VALLE LUZARDO BONILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 15.484.335, asistida por el abogado EMILIO JOSÈ ZAMAR GUTIÈRREZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 56.021; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, consistentes en la construcción de una edificación, sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno total de doscientos veintiséis metros cuadrados con sesenta centímetros (226,60 m2) y con un área de construcción que mide treinta metros cuadrados con treinta centímetros (30,30 m2); ubicadas en la comunidad Valles del Yurubí, calle 4 entre avenida 1 y 2, casa Nº 183, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) construcción destinada para habitación familiar en paredes de madera, piso de Cemento; con techumbre de Acerolit, tipo mariposa a dos aguas; conformadas estructuralmente por tres (3) habitaciones o ambientes, una (1) sala Recibo-Cocina-Comedor, un (1) lavadero, una (1) sala de baño con todos sus anexos; con sus puertas y ventanas en hierro; así como sus instalaciones de aguas para consumo humano y aguas servidas sin empotrar al sistema sanitario de aguas de Yaracuy; y servicio e instalación de alumbrado eléctrico, suministrado actualmente por la empresa por la empresa CORPOELEC, C.A.; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (22,00 Mts) Rancho de Jhoana Romero; Sur: (22,00Mts) Rancho de Yesglis Parra; Este: (10,00Mts.) Lila Ramírez y Oeste: (10,30 Mts.) calle 04 que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.404-15/RMGM/AJRR/dnpb.