REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de febrero de 2015
Años: 204º y 156º
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, se le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Observa este tribunal, que la anterior demanda de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, domiciliada en la calle 1, Santa Elena, esquina callejón sin nombre, casa Nº 3-1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.311, asistida por los abogados Carlos José Montesinos Viez y Luís Augusto Lugo Torrealba, inscritos en el Inpreabogado según matriculas número 175.931 y 175.932 respectivamente, contra la ciudadana YOGLIS MERCEDES CUENCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 1, Santa Elena, esquina callejón sin nombre, casa Nº 3-1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.263.
Antes de decidir sobre la admisión o no de la presente demanda, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el actor en su escrito libelar lo siguiente:
“DE LA CUANTÍA: La presente acción se estima sobre la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.500.00 Bs) equivalentes a ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.811,023 U.T).”
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda suscrita y presentada por la parte actora, se evidencia que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.500.000,00 Bs), que convertidos en unidades tributarias es el siguiente monto ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.811,023 U.T), cantidad ésta que se encuentra más allá de los límites fijados para la competencia de los tribunales de municipios, en razón a ello, la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (2) de abril del año dos mil nueve (2009), dispone lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el monto de la cuantía estimada por la parte actora, es superior a la establecida en la referida Resolución para los juzgados de municipio, en virtud de la cual también se deduce, que corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia Civil, por lo cual, sin profundizar el análisis del fondo de la misma, quién juzga decide que este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declararse incompetente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se decidirá, y así se establece.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente demanda de Nulidad de Título Supletorio, incoado por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, contra la ciudadana YOGLIS MERCEDES CUENCA MENDOZA, anteriormente identificadas.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se ordena remitir mediante oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la antes meridiem (11:20 a. m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La . . .
. . . Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N°2.182/15/RMGM/AJRR/jasc.

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCIÓN CIVIL

ARCHIVO

Pieza No.________


DEMANDANTE(S): VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, asistida por los abogados Carlos José Montesinos Viez y Luís Augusto Lugo Torrealba, inscritos en el Inpreabogado según matriculas números 175.931 y 175.932 respectivamente.


DEMANDADA (S): YOGLIS MERCEDES CUENCA MENDOZA.

MOTIVO: NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO.


TRIBUNAL:TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

FECHA DE ENTRADA: Día 23 Mes Febrero Año 2015

REMITIDO: __________________________________________________

Día_________ Mes ____________________ Año __________________

REMITIDO: __________________________________________________

Día __________ Mes _____________________ Año ___________________

TERMINADO EN FECHA: ______________________________________










… suscrita Secretaria (titular), del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contienen y que cursan en el expediente signado con el número 2.182-15, relativo a la demanda de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO, efectuada por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, domiciliada en la calle 1, Santa Elena, esquina callejón sin nombre, casa Nº 3-1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.311, asistida por los abogados Carlos José Montesinos Viez y Luís Augusto Lugo Torrealba, inscritos en el Inpreabogado según matriculas número 175.931 y 175.932 respectivamente, contra la ciudadana YOGLIS MERCEDES CUENCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 1, Santa Elena, esquina callejón sin nombre, casa Nº 3-1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.263, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintitrés (23) días de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.

La Secretaria,




Abg. Andreina Josefina Rodríguez Reynoso







EXP. Nº 2.182/15/RMGN/AJRR/jasc.