REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MIGDALÍA DEL VALLE BERRÍOS RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la calle La Mosca, casa N° 12-46, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.854.506 y CAROLINA ANTÓNIA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón La Mosca, al lado de la farmacia Cedeño, casa N° 38, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 10.177.277; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GENARO CARO, quien era venezolano, mayor de edad, casado; y titular de la cédula de identidad Nº 811.662; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos WILFREDO CARO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle La Mosca, entre avenidas Cedeño y Yaracuy, casa N° 35, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.594.574, LEONER CARO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.913.943, DANIEL CARO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 12.938.078 y las ciudadanas ARACELIS CARO ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.586.003, NORAIDA CARO ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 8.518.550 y ABELINA CARO ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.575.801. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.421-15, a los solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.421-15mcsm
SENTENCIA NUMERO 1.475-15