REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LEIDY GUILLERMINA MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal, del sector Marincito, casa Nº 5, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.541.481; y el ciudadano KEIBER SAMUEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la segunda calle de Francisco de Miranda, casa Nº 139, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.560, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YUSMERY AREVALO PERÉZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Las Veleñas, sector Las Tinajas, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.168, asistida por el abogado Rómulo h. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad trescientos metros cuadrados (300,00 mts2); y un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2); las cuales consisten en: desmalezamiento, limpieza y replanteo del terreno, cerca perimetral con alambre de púas, acometida de aguas blancas y negras y electricidad; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Wilson Reina, con 25,00 metros lineales; Sur: Casas y solares de Paula Silva, con 25,00 metros lineales; Este: Wilson Reina, con 12,00 metros lineales; y Oeste: Calle Las Veleñas que es su frente, con 12,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
















Exp. N° 2.409-15/RMGM/AJRR/jasc.