REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 5 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana ANGELICA DANIELA VELERI PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la segunda entrada del sector El Charito, calle Principal, casa N° 94, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.949; y el ciudadano HECTOR GUZMÁN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la segunda entrada del sector El Charito, frente a la avenida Marín-Albarico, casa N° 94, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.718; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes de propiedad, a favor de la ciudadana LEODILIS YAKELIN FERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 1 con avenida Sucre, sector Las Mercedes, El Paují, Parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.356; y el ciudadano WUILY OSCAR CORDERO GODOY, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 1 con avenida Sucre, sector Las Mercedes, El Paují, Parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.565; asistidos por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle 1 con avenida Sucre, sector Las Mercedes, El Paují, Parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (193,53 m2); y un área de construcción de noventa metros cuadrados con sesenta centímetros (90,60 m2); las cuales consisten en: una (1) casa de habitación, construida con piso de concreto, paredes de bloques y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) baños; el inmueble se encuentra totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y servidas; y electricidad; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: parcela y casa de Mirian Mújica, con 9,95 ML; Sur: calle 1, con 9,95 ML; Este: parcela y casa de Regina Landinez, con 19,45 ML; y Oeste: parcela y casa de Luisa Alejos, con 19,45 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.









Exp. N° 2.394-14/RMGM/AJRR/myro.