REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 5 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MILESA COROMOTO CAMACHO VERGARA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada calle 4, entre primera y avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, casa número 1-24, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.822 y ciudadano ISAURO RAMÍREZ ARZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Intercomunal San Felipe, Marín, al lado de Flor de Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.919.229, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.807, ANGÉLICA ROSA PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.760 y YESBI COROMOTO PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.761 y ciudadanos JOAN MANUEL PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 14.337.887 y VÍCTOR ALFONZO PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 12.080.773; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (349,14 mts2); y un área de construcción de ciento cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (151,65 mts2); la construcción consiste en pared de bloques, techo de acerolit y zinc, distribuida en un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: avenida San Felipe El Fuerte que es su frente, con 13,00 metros lineales; Sur: zanjón, con 9,55 metros lineales; Este: casa y solar de Inocencio Guédez, con 24,80/2,80 y 3,70 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Federico Arza, con 30,30 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.413/15/RMGM/AJRR/mcsm