REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ANGELA EVELICE BETANCOURT GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Aduana, calle 1, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.964; y el ciudadano JONATHAN JOSÉ FERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Aduana, calle 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.765, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.260.835; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana GIOCONDA VIOLETA GALLO de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización Terraza de Bella Vista, calle 4, casa N° 42, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.707.711, actuando en su nombre y en nombre de sus hijos ciudadanos CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ GALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización San Jacinto, sector La Pradera, calle 6, N° 180, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 10.366.809, ROBERT ANTONIO RODRÍGUEZ GALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización La Pradera 1, vereda M, casa N° 180, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 10.858.938 y la ciudadana GIOCONDA ANTONELLA RODRÍGUEZ GALLO, venezolana, mayor de edad, hábil enderecho, soltera, domiciliada en la urbanización La Villa Deportiva, avenida 6, casa N° 58, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 15.388.009, asistidos de la abogada YENNY SORELLY AGUIAR de LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 135.327. Se dejan salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.424-15/RMGM/AJRR/cmgl.