REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Febrero de 2.015.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EMILIO ENRIQUE ALVAREZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.741.180, domiciliado Callejón Cascabel, Puente Los Chivos, Casa 14-23 Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y RAFAEL ANTONIO ROMERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.651.422, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: OSCAR JOSÈ CAMACHO PÈREZ, LIGIA ENCARNACIÒN CAMACHO PÈREZ, ROBERTO RAMÒN CAMACHO PÈREZ, JOSÈ LUIS CAMACHO PÈREZ, CARLOS EDUARDO CAMACHO PÈREZ, FREDY RAFAEL CAMACHO PÈREZ Y OMAIRA COROMOTO CAMACHO DE TORRES, GREGORIO GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.124.522, 5.458.867, 7.507.674, 7.906.171, 7.906.257, 4.966.998 y 8.516.684 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LOLYMAR SANCHEZ RAMÌREZ, Inpreabogado No. 135.833; sobre un lote de terreno; ubicado en el SECTOR CASCABEL SUR, CALLE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY; que mide: DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,mts2); y el mismo tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (138,28 M2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal de Cascabel; SUR: Casa que es o fue de Isabel Pérez; ESTE: Casa que es o fue de Juan Serrano; OESTE: Casa que eso fue de Isabel Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.


El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 288-15/TLVDD/rvm.