REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 25 de febrero de 2015, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana Judith Josefina Rodríguez de Yépez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.461.190, asistida por el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.127, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 101-15, de la nomenclatura interna de este tribunal; todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal, el Juez Provisorio Abog. Trino La Rosa Van Der Dys; el Secretario Abog. Eduardo Ibarra; y el alguacil Edwin Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: V-6.194.808, V-10.853.325 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente el abogado Jaspe Velis Oscar Enrique, Inpreabogado Nº 228.127, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, más no así de la misma (ciudadana Judith Josefina Rodríguez de Yépez); asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy; en este estado interviene el Juez Provisorio de este tribunal Abog. Trino La Rosa Van Der Dys y le confiere el derecho de palabra abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, ya identificado, quien expone: “Vista la incomparecencia de la solicitante y que el caso planteado en este juicio tiene que ver con un derecho fundamental como lo es la Seguridad Social, el derecho de petición y oportuna respuesta, solicito a este digno Tribunal una nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública y así cumplir con los fines del estado; es todo”. A tales efectos, el Juez provisorio de este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día dos (2) de marzo del año en curso a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Abogado asistente/ Parte demandante,


El Alguacil,
El Defensor Del Pueblo

El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 101-15
Abog. TLRVDD/er.-