REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCIA ROSMELIA JAYARO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.251, domiciliada en la avenida 7 entre calles 26 y 27, casa Nº 26-19, municipio Independencia, estado Yaracuy; y JOSÉ LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.068, domiciliado la calle Principal, La Negrita, casa Nº 72, municipio Independencia, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Rafael Bladimir Tovar Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.796, asistida por la abogada Rosangel María Rivas Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.492; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad de INAVI, que mide en su totalidad, TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 Mts2), con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76,96 Mts2), ubicado en la Urbanización las Acequias , vereda s/n, frente al estadio Eliezer Camacho, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías constantes de: Bases de concreto y paredes para el levantamiento de una vivienda la cual comprende dieciséis (16) columnas de concreto. No posee servicios públicos de energía eléctrica ni agua. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con veintiséis metros (26 mts) de terreno de INAVI; SUR: Con veintiséis metros (26 mts) con casa y solar de la familia Quintero; ESTE: Con doce metros (12 mts) con el estadio Eliezer Camacho y vereda de por medio; y OESTE: Con doce metros (12 mts) con terreno de INAVI. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 291-15