REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2.015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: GUILLERMINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.259.067, domiciliada en Viejagual, calle Principal de Viejagual, frente a la caja de agua, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y LEONIDES RAMON LÒPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.909.430, domiciliado en Tamanavare, Calle Principal, frente a la Redoma de la parada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA EPOMUCENA MEZA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 810.435, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 191.463; sobre un área de terreno propiedad Municipal; ubicado en la ENTRADA DEL CASERIO VIJAGUAL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY; que mide aproximadamente TRES HECTÀREAS (3Has) CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (8.174,09Mts2); Con un área de Construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); y con las siguientes características: Una vivienda, levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc, y constituida por: Una Sala, Pasillo, Tres Cuartos con puertas de madera, Comedor, Un baño, Cocina, Lavadero; Comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Caserío Vijagual; SUR: La Fundación; ESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Ramón Mendoza; y OESTE: Finca Los Carrizales. Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. EL Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
Solicitud. 302-15/TLVDD/rvm.