República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 204º Y 155º



EXPEDIENTE
2473-2014



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


SOLICITANTE: JESUS ANALDO RODRIGUEZ .ERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329.
NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermana, ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.802, ya que la misma adolece de error material, ya que se copio en forma errónea el estado civil de su hermana, siendo transcrito como: CASADA, siendo lo correcto: VIUDA. Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de su hermana; Acta de Defunción de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO, Nº 361, Folio 111 de 2.014; Constancia de Residencia Post Morten de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS RAFAEL CORDERO y FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO (ambos fallecidos), Nº 45, Folio 68 Vto de 1.990; Acta de defunción del ciudadano: LUIS RAFAEL CORDERO, Nº 1.038 de 2.008; Permiso de traslado de cadáver de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO. (Folios 2 al10).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 09 d Diciembre de 2014 (folios 11 al 14), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 17 de Diciembre de 2014 (folios 15 y 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 17), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 08 de Enero de 2015 (folios 18 al 20), comparece el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329, para consignar Ejemplar de Edicto publicado en el Periódico “YARACUY AL DIA”, de fecha 19 de Diciembre de 2014, agregándose al expediente.

En fecha 20 de Enero de 2015 (folio 21), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso.

En fecha 22 de Enero de 2015 (folio 22), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 23 de Enero de 2015 (folio 23), mediante auto se abrió la causa a pruebas.

En fecha 30 de Enero de 2015 (folio 24), el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329, estando dentro del lapso legal procedió a promover y ratificar los documentos insertos en el presente expediente, los cuales rielan a los folios 3 al 10.

En fecha 30 de Enero de 2015 (folio 25), visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, este Tribunal, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

En fecha 09 de Febrero de 2015 (folio 26), mediante certificación de secretaria se hizo constar que culmino el lapso de pruebas en la presente causa.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Defunción de su hermana, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Defunción de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO, Nº 361, Folio 111 de 2.014; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS RAFAEL CORDERO y FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO (ambos fallecidos), Nº 45, Folio 68 Vto de 1.990; Acta de defunción del ciudadano: LUIS RAFAEL CORDERO, Nº 1.038 de 2.008; Constancia de Residencia Post Morten de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de su hermana; Permiso de traslado de cadáver de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El estado civil de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO (difunta) es: VIUDA.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Periódico “YARACUY AL DIA”, de fecha 19 de Diciembre de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano: JESUS ANALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.708.329, y agregado al expediente en fecha 08 de Enero de 2.015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.516.802, llevada por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, signada bajo el Nº 361, Folio 111 de 2.014.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Defunción sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el estado civil de la ciudadana: FELICITA RODRIGUEZ DE CORDERO como: VIUDA.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción Nº 361, Folio 111 de 2.014, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2473-2014