REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 06 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARD MANUEL ARAUJO GONZÁLEZ Y JENNER JACYN GRANADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.540 y V-13.313.555, respectivamente, domiciliado (el primero), en la Avenida 3, entre Calle 1 y 2, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Avenida 2, entre Calles San Agustín y Calle 1, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), ubicado en la Calle Dos (2), esquina de la Calle Vieja Guararute-La Gotera, Sector Camino Atravesado. Jurisdicción de Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: SIETE MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.068,00M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Simón Garcés, con una longitud de 101,6 Mts, SUR: Calle Dos (2) que es su frente, con una longitud de 71,20 Mts. ESTE: Casa y Solar de Hermis Ordóñez y terreno ocupado por Manuel Curbelo, con una longitud de 66,5 Mts. y OESTE: Calle Vieja Guararute-La Gotera, con una longitud de 65,9 Mts. En el referido lote de terreno hemos construido y fomentado bajo nuestro propio peculio y a nuestras solas y únicas expensas unas bienhechurías que consisten en: una casa de habitación familiar signada con la letra “A”, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de zinc soportados con vigas metálicas, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de metal y una de madera, una ventana de hierro, un portón de hierro y una puerta de hierro en su frente; distribuida de la siguiente manera: una sala, dos habitaciones, un área de cocina, de igual manera se encuentra un inmueble signado con la letra “B” constituido por una bienhechuría, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc soportado por correas metálicas, una puerta de metal, distribuida por dos habitaciones y por último un tercer inmueble signado con la letra “C” constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, distribuida por un porche con techo de platabanda, una sala, un área de cocina, tres habitaciones, dos puertas de metal de las cuales una con protector del mismo material y una ventana de hierro; poseen instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas; los supra identificados inmuebles se encuentran cercados con paredes de bloques, tela metálica y estantillos de madera. Las referidas bienhechurías miden CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTÍMETROS (179,23 Mts.2) El costo total aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a favor de las ciudadanas: MARÍA VIDALINA PERALTA LUCENA, CARMEN PERALTA LUCENA Y CATALINA LUCENA, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.123.443, V-5.465.109 y V-4.479.734, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/czdp.
N° 118/15