REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 27 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, JOSÉ DAVID NUÑEZ y LINO MERCEDES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.518.228, y V-7.512.377, respectivamente, domiciliados (el primero), en el Sector La Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; (el segundo), en la Primera Calle entre Primera y Segunda Avenida, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (432,29 MTS), ubicado en la Avenida 2, esquina calle 01, Sector Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: Avenida 02, que es su frente,, con una longitud de 10,15 mts; SUR: Casa y solar de Arabeya, con una longitud de 20,34 mts; ESTE: Casa y solar de hermanos mendoza, con una longitud de 32,53 mts; y OESTE: Calle 01, con una longitud de 27,26 mts; en el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio una (1) bienhechuría que mide CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (182,49 MTS), consistente en una (1) casa para habitación familiar con techo de acerolit, piso de cerámica, con paredes de bloques frisadas, posee seis (06) habitaciones con marcos y puertas de madera y ventanas de vidrios con protectores, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, más un (01) anexo de dos (02) habitaciones con puertas de madera y techo de asbesto y está cercada en bloques sin frisar con puerta metálica, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas, las mencionadas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), a favor del ciudadano: JORGE LUÍS SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.583.469. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonzo Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap.
N° 120/15