REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 16 de MARZO de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NEILA LISBETH TREJO LIENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.315.086 y domiciliada en la calle Principal, casa s/n, Sector Cruz Blanca, Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y YARIS ANAIS MARTÍNEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.157.679 y domiciliada en calle Principal de Camunare, casa S/N de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que consisten en una casa para habitación familiar, construidas en área de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (367,28 M2), ubicado en la Principal de Camunare, sector Camunare de la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (98,18 M2), construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de acerolit, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, puertas de hierro, ventanas panorámicas; distribuida de las siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibio, una cocina –comedor, un (01) baño; cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Magndy Zamora, calle N° 2 de por medio y qye es su frente, con una longitud de 23,80 Mts; SUR: Casa y solar de la Sra, Liliana López, con una longitud de 23,50 Mts; ESTE: Casa y solar de la Sra. Yenny López, con una longitud de 15,68 Mts y OESTE: Casa y solar del Sr. Alexis López, con una longitud de 15,38 Mts. Las referidas bienhechurías tienen un costo aproximado de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), a favor de la ciudadana DAYISBEL ELENA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.726.676 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 121/15