REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CHIVACOA, ACTUANDO EN ESTA SEDE TRANSITORIAMENTE, MARTES, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º


EXPEDIENTE: N° 122/15

MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES:
Ciudadana: SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.173, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.454.144, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.954.190, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.052.688, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.149, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.142, YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.696, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.606, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.606, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.646.042, MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.127, EDIXÓN ROOSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.12.728.896.

ABOGADO ASISTENTE PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.

I
NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.173, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.454.144, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.954.190, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.052.688, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.149, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.142. YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.696, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.606, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.605, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.646.042, MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.127, EDIXÓN ROOSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.728.896; asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.396; Quien manifestó que en fecha 7 de Marzo del año 2014, falleció Ad-Intestato su Esposo el ciudadano ÁNGEL VICTORIO MAMPOSO HERNÁNDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.517.520, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de su esposa ciudadana SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO e hijos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, LOUDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNANDEZ, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ y EDIXÓN ROOSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de esposa e hijos del De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Acta de Defunción del Ciudadano: ÁNGEL VICTORIO MAMPOSO HERNÁNDEZ,, Nº 05, Folio 5, de fecha 7 de Marzo de 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del De Cujus 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 23, Folio 36, del año 2004, de los Libros del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. 4) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO en su condición de esposa. 5) Copia simple de Gaceta Oficial Nro. 2.490, de fecha 16 de Agosto de 1.979, donde consta la Nacionalización del De Cujus. 6) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de su hijos ciudadanos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR y MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, EDIXÓN ROSSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ. 7) Original de Acta de Nacimiento N° 653, Folio 156 del año 1.990, emitida por Registrador Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, del Ciudadano: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ. 8) Original de Acta de Nacimiento N° 654, Folio 157 del año 1.990, emitida por el Registrador Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy de la Ciudadana: MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, 9) Copia Fotostática de Acta de Nacimiento N° 533, Folio 47 del año 1.989, emitida por el Registrador Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy de la Ciudadana: MARIANGEL MAMPOSO HERNANDEZ, 10) Original de Acta de Nacimiento N° 341, Folio 184 del año 1.983, emitido por el Registrador Civil del Municipio Guama del Estado Yaracuy, de la Ciudadana: MINERVA DE LOS ANGELES. 11) Original de Acta de Nacimiento N° 162, Folio 64 del año 1.981, emitida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de la Ciudadana: LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ. 12) Original de Acta de Nacimiento Nro. 161, Folio 63, Tomo I del Año 1.981, emitida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, del Ciudadano: YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ. 13) Original de Acta de Nacimiento N°. 437, Folio 225 del año 1.977, emitida por el Registrador Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la Ciudadana: MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ. 14) Original de Acta de Nacimiento N°436, Folio Vto 224 del año 1.977, emitida por el Registrador Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del Ciudadano: ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ. 15) Original de Acta de Nacimiento N°.46, Folio 23 Vto., del año 1.973, emitida por la Unidad del Registro Civil del Municipio Guama del Estado Yaracuy, del Ciudadano: ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR. 16) Original de Acta de Nacimiento N°. 340, Folio 183 Vto., del año 1.983, emitida por el Registrador Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la Ciudadana MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ. 17) Original de Acta de Nacimiento N°. 435, Folio 224, del año 1.977, emitido por la Unidad de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del Ciudadano: EDIXÓN ROOSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ.
II

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 27 de Febrero del año 2014 (folio 30), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Edicto para su debida publicación (folio 31).

En fecha 24 de Marzo de 2015 (folios 32 y 33), compareció la Ciudadana SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.457.173; asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.396, y mediante escrito consigno Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 23-03-2015 en la página 11, agregándose al presente expediente.

En fecha 10 de Abril del año 2015 (folio 34), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos. En fecha 16 de Abril de 2015 (folios 35), compareció la Abogado PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.396, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos (as): RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.256.360, y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nro. 100 de la población de Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; y a la ciudadana: AIDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.914.714, domiciliada en la Calle uno (01) entre Avenida 3, Sector los Ciruelos, frente a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quienes Prestaron Declaración de Únicos y Universales Herederos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.173; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.454.144, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.954.190, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.052.688, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.149, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.142. YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.696, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.606, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.605, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.646.042, MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de IdentidadN°16.950.127; EDIXÓN ROSSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.728.896. Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción del Ciudadano: ÁNGEL VICTORIO MAMPOSO HERNÁNDEZ, Nº 05, Folio 5, de fecha 07 de Marzo del 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus fue cónyuge de la ciudadana: SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO y que los ciudadanos (as): JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ y EDIXÓN ROSSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ, antes identificados, son hijos del De Cujus. Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposa e hijos del De Cujus: ÁNGEL VICTORIO MAMPOSO HERNÁNDEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 11 del Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha el 23 de Marzo de 2015, el cual fue consignado por la ciudadana: SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, y agregado al expediente en fecha 24 de Marzo de 2015, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Copia de Cédula de Identidad y Acta de Defunción del De Cujus: ÁNGEL VICTORIO MAMPOSO HERNÁNDEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Acta de Nacimiento de los solicitantes: SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, esposa del de Cujus y las de sus hijos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR y MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, EDIXÓN ROSSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

Que la ciudadano (as): SILVIA ELENA HERNÁNDEZ DE MAMPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.457.173, en su condición de Esposa del de Cujus y sus Hijos: JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.454.144, MARIMELBA MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.954.190, MARIANGEL MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.052.688, MINERVA DE LOS ANGELES MAMPOSO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.149, LOURDES PAULIVE MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.142. YANK CARLOS MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.696, MILANYELA MILENA MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.606, ÁNGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.605, ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.646.042, MINELVIS CLAIRE MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.950.127 y EDIXÓN ROOSVELT MAMPOSO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.728.896, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.-

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, actuando en esta sede transitoriamente, a los Veintiuno (21) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (3:00 P.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap
S. N° 122/15