REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 27 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS BARROS SEQUERA y YRAIDA MARÍA ROJAS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.915.490 y V-7.513.396, respectivamente, domiciliados (el primero), en la calle Ricaurte Casa N° 77, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (la segunda), calle Occidente Casa N° 6, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Padre Core y calle Páez, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; con un área total de terreno de: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (585,21 mts2); informe centímetros (585,21 mts2); informe levantado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle el Padre Core; SUR: Juzgado Municipal; ESTE: Instalaciones de la UNEY y OESTE: Calle Páez, la cual posee las siguientes área de construcción: Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (358,00 M2), distribuida de la siguiente manera: Nueve (09) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) pasillos centrales, una (01) sala de star y un (01) depósito, con las siguientes características constructivas; paredes de ladrillo, techo de tejas y madera, piso de concreto pulido, ventanas basculantes de romanillas y puertas y enrejillado de metal y madera. Posee sus correspondientes servicios básicos; aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica, el costo total de dichas bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



GARM/vap/mcgv
N° 108/15