REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA CHIVACOA: JUEVES, (23) DE ABRIL DEL 2015
AÑOS: 205º Y 156º


EXPEDIENTE: N° 111/15

MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES:
Ciudadano: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.837, actuando en su Propio Nombre y en Representación de su Padre y Hermano ciudadanos: PABLO ANTONIO VIEZ y PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V- 1.556.173 y V-11.271.032, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.73.796.

I
NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.837, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermano ciudadanos: PABLO ANTONIO VIEZ y PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.556.173 y 11.271.032, asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.796; Quien manifestó que en fecha Treinta (30) de Junio de 2.014, falleció Ad-Intestato su Madre ciudadana: ENMA JOSEFINA GIMÉNEZ DE VIEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.706.899, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de su esposo ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ e hijos JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ y PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de esposo e hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (Folio 2), corre inserto Acta de Defunción de la ciudadana: ENMA JOSEFINA GIMÉNEZ DE VIEZ; Acta Nro.626-03 de fecha 3 de Julio del año 2014, Expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujus, (Folio3). 3) Al (Folio 4), consigna Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ, en su condición de hijo. 4) Al (Folio 5), Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de quien fue su esposo ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ. 5.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el número 12, Folio 11 vto. 12 y 13, del año 1.971, llevados por el Juzgado del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) del Estado Yaracuy; actualmente Expedida por la Registradora Principal Auxiliar los del Estado Yaracuy, inserto desde los (folios 6 al 10 y su Vto. ambos inclusive) de la presente solicitud. 6.) al (folio 11 y su Vto.), corre inserto Original de Acta de Nacimiento N° 350, Folio 178 de fecha 8 de Noviembre del 1.972, emitida por la Registradora Civil del Municipio Sucre; Guama del Estado Yaracuy del Ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ. 7) Inserto al (Folio 12), Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ. 8) Original de Acta de Nacimiento N° 352, Folio 95 Vto., de fecha 6 de Noviembre de 1.978, emitida por la Registradora Civil de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy del Ciudadano: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, (Folio 13 y su Vto).
II

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 9 de Febrero de 2015 (folio15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 25 de Febrero de 2015 (folios 16), compareció el Ciudadano JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.795.837; asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.796, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: ENMANUEL JESÚS BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.178.840, y residenciado en la calle Ricaurte casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y FRANKLIN JOSÉ PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.650.070, y residenciado en La Calle Ricaurte casa Nro. 27, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 27 de Febrero de 2015 (folios 17 y 18) el Juez Giovanni Alfonso Ramírez Marín, actuando como director del proceso, ordena librar y publicar Edicto en un Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el presente asunto, concurra ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente en su favor en la presente solicitud.

En fecha 6 de Abril de 2015 (folios 19 y 20), compareció el Ciudadano JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.077.100; asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.796, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 27-03-2015, en la página 25, agregándose al presente expediente, (folio 21).

En fecha 20 de Abril de 2015 (folio 22), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.795.837, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.556.173, y hermano ciudadano; PABLO ANTONIO VIEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros. V-11.271.032.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: ENMA JOSEFINA GIMÉNEZ DE VIEZ; Acta Nro.626-03 de fecha 3 de Julio del año 2014, Expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus fue cónyuge del ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ y que los ciudadanos: PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ Y JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, antes identificados, son hijos de la De Cujus. Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposo e hijos de la De Cujus: ENMA JOSEFINA GIMÉNEZ DE VIEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 27 de Marzo de 2.015, el cual fue consignado por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ y agregado al expediente en fecha 6 de Abril de 2015, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Actas de Nacimiento de los solicitantes: PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ Y JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, hijos de la de Cujus y el ciudadano: PABLO ANTONIO VIEZ, esposo de la de Cujus los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2.- Copia de Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la De Cujus: ENMA JOSEFINA GIMÉNEZ DE VIEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Que los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL VIEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.837 y PABLO ANTONIO VIEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.271.032, en su condición de hijos de la De Cujus y PABLO ANTONIO VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-1.556.173, Esposo de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ENMA JOSEFINA GIMÉNEZ DE VIEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
S. N° 111/15