REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 23 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, RAYBERT CEDEÑO PARRA y CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.818.920 y V-7.509.485, respectivamente, domiciliados (el primero), en el Sector La Manga, Calle 11, Avenida 6, Casa S/N, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle Melitón Cambero, entrada a San Valentín, Casa N° 3, Sector 1, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (28.20MTS), cuya tenencia del terreno es propiedad Municipal, ubicado en la Calle N° 1 entre Avenida N° 02 y Avenida 03, Sector Urbanización Santísima Trinidad, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Con dinero de su propio peculio y solas expensas ha fomentado unas bienhechurías consistentes en un rancho de tablas, construida con paredes de bloques de tablas, piso de cemento pulido, techo de zinc. Posee un (1) baño construido con paredes de bloques de cemento. Se encuentra cercado al frente con 06 columnas de concreto y media pared de bloques de cemento, lateral derecho con estantillos de madera y cinco (5) cuerdas de alambre (púas). El inmueble antes descrito está alinderado por el Norte: Calle N° 01. SUR: Parcela 004. ESTE: Calle N° 1; y OESTE: Parcela N° 002. En las mencionadas bienhechurías invertí la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), a favor de la ciudadana: YANIRET MILÁNGELA ESPINO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.112.441. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonzo Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/czd.
N° 114/15