REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 16 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, DELSA YUNILDE MALDONADO ARAUJO e YVÁN RAMÓN GONZÁLEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.909.227 y V-7.911.405, respectivamente, domiciliada (la primera), en la Calle 3, Casa S/N Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el segundo en la Calle 3, Casa S/N Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal cuya extensión es de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,ooM2), ubicado en la Calle N° 12, entre Avenidas N° 6 y Avenida Páez, Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Calle N° 12. SUR: Galpón CLPP; ESTE: Calle N° 12, y OESTE: Casa y Solar del señor Guzmán Marchán, sobre su superficie hemos fomentado unas bienhechurías construidas en CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (104,02 Mts2), aproximadamente, consistente en tres piezas con anexo que se detallan de la siguiente manera: Pieza 1, corredor techado con piso de cemento pulido el cual tiene un área de 28,89 metros cuadrados, construido con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de zinc el cual tiene un área de 22,57 metros cuadrados, un baño construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, con un área de 5.35 metros cuadrados; Pieza 2, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit el cual tiene un área de 29,34 metros cuadrados, Pieza 3; construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit el cual tiene un área de 17,87 metros cuadrados, se encuentra cercado al frente con media pared de bloques de cemento y fondo con paredes de bloques de cemento. En las mencionadas bienhechurías invertimos la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) a favor de los ciudadanos: NELSON AMADO MARCHÁN TOVAR Y ELSA YOVELINA DURÁN DE MARCHÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.276.338 y V-10.368.542, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (11:40 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit


GARM/vap/czd.
N° 115/15