Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDICTA MARGARITA MENDOZA RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILAGRO COROMOTO OVIEDO y JUAN EUSEBIO VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.782.689 y V-4.432.548 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EDICTA MARGARITA MENDOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.795.245, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según certificación de ocupación de terreno y bienhechuría N° D.C.M-B 094/2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Enero del 2015, con un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (351,83 MTS2), con un área total de construcción de CIEN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (100,45 Mts.2) ubicado en el Callejón Remigio Rivas con Carretera Principal de Camunare Rojo y Carretera El Pereño, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): José Lucena; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Roberto Rivas ; ESTE: Callejón Remigio Rivas que es su frente; y OESTE: Zanjón (sic) S/N. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, puertas entamborada y metálicas, ventanas de romanilla – vidrio y romanilla – metal; distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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