Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JOSE ABNER PEREZ CHIRINOS y CILENIA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.266.301 y V-16.111.482, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (Identidad omitida S/artículo 65 LOPNNA), de 07 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ABNER PEREZ CHIRINOS, convino en fijar los montos del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, para su hija (Identidad omitida S/artículo 65 LOPNNA)y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y comprarle la ropa y calzado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, y la madre le firmara un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos anteriormente señalados.
El monto fijado por concepto de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 53,35% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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