Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA ISABEL MENDOZA SIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA VIRGINIA LINAREZ ROJAS y EDERWIS XAVIER MARTINEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.241.688 y V-24.943.505 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA ISABEL MENDOZA SIRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.196, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según mensura catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Enero del 2015, con un área total de terreno de TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (35,00 MTS2), con un área total de construcción de VEINTIUN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (21,35 Mts.2) ubicado en la Calle Principal , Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de tres metros con cero centímetros (3,00 Mts). Mas una segunda línea de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts), con parcela de la Sra. Ana I. Mendoza C; SUR: En una línea de siete metros con sesenta y nueve centímetros (7,69 Mts), con local de la Sra. Ana I. Mendoza C; ESTE: En una línea de cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 Mts), con parcela y vivienda de la Sra. Ana I. Mendoza C, que es su frente; y OESTE: En una línea de cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (4,58 Mts), con parcela y casa de la Sra. Juana Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana panorámica y dotadas de todos sus servicios; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) baño y un (01) porche. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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