REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-002951
ASUNTO : UJ01-X-2015-000003
MOTIVO: Inhibición presentada por la Abg. Esmeralda López Guzmán
PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Abg. Esmeralda López Guzmán, en su carácter de Juez del Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2015-002951.
En fecha 30 de Junio de 2015, se le da entrada a la presente inhibición signada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2015-000003 y se asienta en los registros llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
El 01 de Julio de 2015, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Luís Ramón Díaz; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, designada como ponente, quien con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 08 de Julio de 2015, la Jueza Ponente consigna su proyecto.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Esmeralda López Guzmán, en su carácter de Juez del Tribunal Penal Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2015-002951, éste Tribunal Colegiado procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 1° del artículo 89del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“Omisis…revisado el presente asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2015-002951, en el cual se fijo audiencia de presentación de imputado para el día de hoy, por encontrarse este Juzgado de Guardia, en consecuencia procedo en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal declaro que: Me INHIBO de conocer el siguiente asunto en el cual aparece como Defensora Privada la Abg. ROSMERLIN ROSIMAR ROJAS LÓPEZ, en virtud del parentesco por consanguinidad que nos une, por cuanto es hija de mi hermana. En tal sentido esta situación podría influir en mi estado anímico al momento de ser imparcial al tomar una decisión, es por lo que mi obligación como jueza es la de no conocer este caso. Por todo lo antes expuesto me Inhibo, por encontrarme incursa en las causales contenidas en el Nº 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito muy respetuosamente ante los Magistrados (a) de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal sea designado otro Juez para conocer el presente asunto…Omisis…” (Cursiva y negritas de la Corte)
Ahora Bien, en relación al escrito de inhibición presentado por la Juez de Control Nº 3, Abg. Esmeralda López Guzmán, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
(...)1º. “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes con él o la representante de algunas de ella”.
En este sentido, considera este Tribunal Colegiado que, el argumento referido por la Juez inhibida, constituye una causal inhibición, tal como lo establece el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un vínculo de consanguinidad con la hija de su hermana, es decir su sobrina, la Abg.Rosmerlin Rosimar Rojas López, en tal sentido, esta situación podría afectar la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad en el asunto UP01-P-2015-002951, y siendo la Inhibiciónproducto de una manifestación volitiva del decisor al considerar que está comprometida su imparcialidad y objetividad al momento de dictar sentencia como en efecto señala la Juez inhibida, es forzoso para quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, considera quienes aquí deciden, que es deber del Juez, es cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una caºusal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, este Tribunal Colegiado, conforme a los artículos 89 numeral 1º y 90 de la norma adjetiva Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 3 Abg. Esmeralda López Guzmán, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Esmeralda López Guzmán, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2015-002951. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA
SECRETARIA
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