REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Julio de 2015
205º y 156º

Asunto Nº: UP11-R-2015-000032
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 02 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ésta la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa éste Tribunal a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE APELANTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto.

ABOGADOS DE LA PARTE APELANTE: ARMANDO INFANTE, OMAR FUMERO DÍAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, IRIS GERALDINE ZÁRRAGA TOVAR, MANUEL FUMERO DIAZ, MARCOS HURTADO MICHELENA, ORIANA LÓPEZ y VERÓNICA ESTEFANÍA VERGARA, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.314, 67.414, 110.920, 142.794, 95.594, 125.336, 186.512, 189.018 y 172.727 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
-II-
DEL RECURSO INTERPUESTO


Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., apela de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1063/2014, dictada en fecha 30 de junio de 2014 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Recibidas las actuaciones en éste Tribunal de Alzada en fecha 10 de junio de 2015, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- En tal sentido es importante destacar que, la referida norma postula que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.- Como se observa, ésta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por el Tribunal Superior, con la consecuencia jurídica de considerar éste desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el referido escrito y, como quiera que en el presente caso, no se verifica de autos que la recurrente lo haya consignado dentro del lapso legalmente estipulado, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “DESISTIDO” el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, declara “IMPROCEDENTE” la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1063/2014, de fecha 30 de junio de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBÉN ARRIETA ALVARADO


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes tres (03) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO



Asunto Nº: UP11-R-2015-000032
(Una (01) Pieza)
JGR/RAA*