REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205° y 156°

ASUNTO Nº: UP11-R-2015-000070
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el día de hoy, jueves treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad previamente fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio de 2015, para que tenga lugar la audiencia oral y pública, con motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en el asunto UP11-L-2013-000097 de fecha 26 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana ADELA MARGARITA CHAVEZ ADAMES contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que no se encuentra presente la parte recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la Secretaria GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ y el ciudadano Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. En este estado el ciudadano Juez procede conforme a los dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar: PRIMERO: “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: “SE CONFIRMA” la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. Finalizado el acto, se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO

LA SECRETARIA,

GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
EL ALGUACIL,

JOSE GONZALEZ



Asunto Nº UP11-R-2015-000070
Una (01) Pieza
JGRA/veragrek*