REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de julio de 2015
205º y 156º

Asunto Nº: UH11-X-2015-000010
(Cuaderno de Inhibición)

Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ROMÁN CONTRERAS, en el juicio por indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, incoado por la ciudadana LEIDY COROMOTO LEÓN contra la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA YURUBI C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante ésta Instancia y, estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa éste Tribunal a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Según consta en acta de fecha 19 de junio de 2015, el ciudadano Juez, Dr. DANIEL ROMÁN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2015-000139, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ZAFIRO NAVAS, fundamentado tal inhibición en el hecho de que en fecha 16-02-2012 planteó inhibición en el asunto UP11-L-2010-000491, causa en la cual, la prenombrada Profesional del Derecho, suscribió actuaciones como abogado asistente de la parte actora, incidencia ésta que fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Accidental 80° de esta misma Circunscripción Judicial, y en tal sentido considera se encuentra en presencia de circunstancias que pueden afectar su buen juicio, razón por la cual plantea la presente incidencia. A tal efecto, acompañó copias fotostáticas de la incidencia de inhibición planteada en la causa UP11-L-2010-000491 y sentencia de fecha 02-07-2012, dictada por el Juzgado Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial. (Vid. Folios 02 al 07 de la presente pieza).

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Así las cosas y, habida cuenta que los hechos advertidos por el inhibido Juez, DANIEL ROMÁN CONTRERAS en el acta de fecha 05 de junio de 2015 gozan de una presunción de veracidad, destacando en su narración una clara evidencia de la pérdida de la capacidad subjetiva para el conocimiento de la causa principal que hasta ahora le ocupaba, toda vez que manifiesta enemistad entre su persona y la Abogada ZAFIRO NAVAS, fundamentada en los señalamientos falsos, temerarios e infundados, formulados en su contra por la referida profesional del derecho respecto de una causa anterior, lo cual indubitablemente se subsume en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 ejusdem, por lo que a criterio de este Sentenciador, sí se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición. Decidir lo contrario conllevaría a afectar la imparcialidad a la cual se encuentra obligado el Juez a atender en su quehacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto presente principal que le ocupa, según lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, la inhibición propuesta por el Juez DANIEL ROMÁN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am)) se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO



Asunto Nº: UH11-X-2015-000010
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/REA.-