REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2015-000035
PARTE DEMANDANTE: BRAULIO JHOSÉ MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.937.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.525.850.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GALIMAR LOURDES ABREU y WILLIANY ROMERO LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 169.562 y 232.325, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes diez (10) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000035, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano BRAULIO JHOSÉ MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.342. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.937. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALFREDO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.525.850, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas GALIMAR LOURDES ABREU y WILLIANY ROMERO LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 169.562 y 232.325, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a una acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra las representantes judiciales de la parte demandada, quienes manifiestan que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), lo que realmente le corresponde al actor reclamante, en virtud que en su oportunidad le fueron pagados los conceptos correspondientes, originándose solo el pago de diferencias de los mismo; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro.65062989, por la suma de Bs. 50.000,00 a nombre de su apoderado judicial JUBENAL ROJAS CASTILLO, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento poder que riela a los folios 9 y 10 de la causa, emitido por la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
SEGUNDO: Toma la palabra el profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por el ciudadano ALFREDO JUÁREZ, mediante sus representantes judiciales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, siendo que efectivamente a mi representado le fue pagado en su oportunidad algunos de los conceptos demandados, lo que solo lo hace acreedor de diferencias de los mismos.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y diez (10:10 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de julio del año 2015.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
|