REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: BOLÍVAR DE SEGOVIA INES SENOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.636.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.865.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRÉS BELLO y solidariamente a la UNIDAD EDUCATIVA MARCEL ROCHET.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000242, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano BOLÍVAR DE SEGOVIA INES SENOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.636, debidamente asistida por la abogada GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.865, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.631, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta “Como punto previo mi representada UNIDAD EDUCATIVA MARCEL ROCHET, asume la responsabilidad en cuanto a lo adeudado a la trabajadora ciudadana INES BOLÍVAR, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados, por la relación laboral que la unió con la Unidad Educativa Colegio Andrés Bello y solidariamente con la Unidad Educativa Marcel Rochet, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 52.508,08), lo que corresponde a la demandante por los conceptos demandados; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro. 62119379, por la suma de Bs. 52.508,02, a nombre de la ciudadana INES BOLÍVAR y emitido por la entidad bancaria Venezolano de Crédito. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, la parte demandada nada queda a deberle por estos conceptos demandados a la actora reclamante.
SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante quien se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA MARCEL ROCHET, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda por este ni por ningún otro concepto demandado, derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y cuarenta (11:40 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de julio del año 2015.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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