REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DEAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2012-000148
PARTE DEMANDANTE: JORGE DE JESUS TABORDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con Nº V-9.558.905
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WENDY MARIA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.905
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA ESTADO YARACUY y solidariamente INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO (IMVIHDES).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, acordada por este Tribunal previa solicitud efectuada por la parte demandada, en el expediente Nº UP11-L-2012-000148, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano JORGE DE JESUS TABORDA RAMIREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA ESTADO YARACUY y solidariamente INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO (IMVIHDES). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del ciudadano JORGE DE JESUS TABORDA RAMIREZ, asistido por la abogada WENDY MARIA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.905; y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA ESTADO YARACUY y solidariamente INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO (IMVIHDES), comparece su apoderado judicial abogado JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.079.. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, mi representada ofrece pagarle al ex trabajador JORGE DE JESUS TABORDA RAMIREZ, la cantidad de CINCUENTA CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (54.956,00 Bs.), a ser pagado en este acto mediante cheque Nro. 82004750, de fecha 27/05/2015, emitido por la entidad bancaria Banco del Tesoro, a nombre del referido ciudadano. Asimismo, se deja constancia que con el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada al ex trabajador por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.
SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante, quien debidamente acompañado de su abogada asistente, expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto así como la forma de pago; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.-
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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