REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2014-000174
PARTE DEMANDANTE: THAIS COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.709.868.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIO R.L., representada por la ciudadana ETERLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.553.684
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: YOLANDA ROSA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000174, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana THAIS COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.709.868. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente acompañado por su apoderado judicial MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada YOLANDA ROSA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.918, acompañada de su apoderada judicial, abogada YOLANDA ROSA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.918. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que desconoce la relación laboral, por cuanto la trabajadora en ningún momento presto servicios personales ni directos para la ciudadana Eterlina Torres; sin embargo a los fines de precaver futuros litigios, así como de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), lo que corresponde a la demandante por los conceptos demandados; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro. 82780062, por la suma de Bs. 4.000,00, a nombre de la ciudadana THAIS GARCIA y emitido por la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, a la actora reclamante nada queda a deberle por ningún concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho, quien expone: Reconozco que entre la demandada y mi persona no hubo una relación laboral, ya que yo no preste servicios para la ciudadana Eterlina Torres, sino para otra persona; razón por la cual acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la para demanda, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda por este concepto demandado.
TERCERO: Seguidamente se le hace entrega a ambas partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en su oportunidad.
CUARTO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las nueve y treinta (9:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2015.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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