REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
(MEDIACIÓN)

ASUNTO: UP11-L-2012-000290

PARTE DEMANDANTE: OSCAR PAEZ ESCALONA, SAUL ALEXANDER BRITO MELENDEZ, CARLOS JOSE QUERO, WILLIAN RAMON GIL REINOSO y JOSE RAFAEL AREVALO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.328.066, 12.076.670, 7.557.617, 10.840.549 y 11.430.919 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234 y 119.525.

PARTE DEMANDADA: COLORIFICIO PORDECAR, C.A., INVERSORA ADECERCA, C.A., CERAMICAS PORDENONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ, GERARDO TOMBAZZI, SIRO FEBRES CORDEROS y JULIA BLANCA LUQUE respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ROSY EMITY BRITO y PEDRO JOSÉ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 58.850 y 160.341, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes, siete (07) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora, para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, en el expediente Nº UP11-L-2012-0000290, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos OSCAR PAEZ ESCALONA, SAUL ALEXANDER BRITO MELENDEZ, CARLOS JOSE QUERO, WILLIAN RAMON GIL REINOSO y JOSE RAFAEL AREVALO contra la contra las sociedades mercantiles y ciudadanos COLORIFICIO PORDERCAR, C.A, INVERSORA ADECERCA, C.A, CERAMICAS PORDENONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ, GERARDO TOMBAZZI, SIRO FEBRES CORDEROS y JULIA BLANCA LUQUE, respectivamente, en su condición de patronos demandados. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE QUERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.557.617, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado DOUGLAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 90.234, y en su condición de apoderado judicial del resto de los demandantes. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.500, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto al ciudadano CARLOS JOSE QUERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.557.617, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: EL CO-ACCIONANTE, anteriormente identificado, sostiene: Que inicio a prestar sus servicios el 11 de Agosto de 2003, desempeñándose en la empresa como OPERADOR. Así mismo insiste en que la empresa le adeuda las asignaciones a las que tiene derecho tales como: Horas Extras Diurnas, correspondiente a los Años 2003- 2011, Horas Extras Nocturnas, correspondiente a los años 2003-2011, Bono Nocturno correspondiente a los años 2003-2011, Horas Extras Nocturnas Domingos, correspondiente a los años 2003-2011,Descanso Semanal, correspondiente a los años 2003-2011, Domingo Diurno, correspondiente a los años 2003-2011,Domingo Nocturno, correspondiente a los años 2003-2011,Domingo Mixto, correspondiente a los años 2003-2011, Vacaciones y Post Vacaciones, correspondiente a los años 2003-2011 e Incidencias de Utilidades, lo que arroja una suma total de Bs.393.559,85.A los que deben adicionarse las diferencias por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00.


a) Así mismo, alega en este acto que el Centro de Trabajo no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la relación de trabajo, a saber: Bono único correspondiente al año 2009, Días Adicionales correspondiente al año 2010, Vacaciones, correspondiente al año 2011, Post Vacacional, correspondiente al año 2011, Utilidades, correspondiente al año 2011, Diferencia de Utilidades, correspondiente al año 2011, Días Adicionales, correspondiente al año 2011, Salarios Caídos, Utilidades, correspondiente al año 2012, Intereses prestaciones sociales al 31/12/2013 y Bono de Antigüedad, correspondiente al año 2012, por lo que la empresa le adeuda por estos conceptos la cantidad de Bs.67.781,22

SEGUNDA: LA DEMANDADA, expone: “En nombre de mi representada rechazamos, negamos y contradecimos hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, e igualmente negamos rechazamos y contradecimos los hechos que invoca en este acto señalados en la cláusula primera de la presente transacción, por lo tanto señalo que es falso que mi representada no cumplió a cabalidad con los conceptos labores y demás derechos reclamados por el co-accionante, como tampoco es cierto que adeude a CARLOS JOSÉ QUERO la cantidad de Bs. 393.559,85 por las diferencias de conceptos y demás derechos laborales causados hasta la fecha de la firma de la transacción, tales como; Horas Extras Diurnas, correspondiente a los Años 2003- 2011, Horas Extras Nocturnas, correspondiente a los años 2003-2011, Bono Nocturno correspondiente a los años 2003-2011, Horas Extras Nocturnas Domingos, correspondiente a los años 2003-2011,Descanso Semanal, correspondiente a los años 2003-2011, Domingo Diurno, correspondiente a los años 2003-2011,Domingo Nocturno, correspondiente a los años 2003-2011,Domingo Mixto, correspondiente a los años 2003-2011, Vacaciones y Post Vacaciones, correspondiente a los años 2003-2011 e Incidencias de Utilidades. Igualmente rechazamos, negamos y contradecimos que la demandada adeude al Co-accionante diferencia por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda los que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00. Como tampoco es cierto que la empresa no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la relación de trabajo, tales como: Bono único correspondiente al año 2009, Días Adicionales correspondiente al año 2010, Vacaciones, correspondiente al año 2011, Post Vacacional, correspondiente al año 2011, Utilidades, correspondiente al año 2011, Diferencia de Utilidades, correspondiente al año 2011, Días Adicionales, correspondiente al año 2011, Salarios Caídos, Utilidades, correspondiente al año 2012, Intereses prestaciones sociales al 31/12/2013 y Bono de Antigüedad correspondiente al año 2012, por lo que niego, rechazo y contradigo que la empresa le adeuda por estos conceptos la cantidad de Bs.67.781,22. Ya que lo que sí es cierto, es que la empresa realizó los pagos de cada concepto laboral atendiendo a las alícuotas y los salarios a los que hubiere lugar, y según lo establecido en la Ley y convención colectiva Vigente, no debiendo hasta la fecha de la firma de la transacción ningún monto por conceptos laborales.

No obstante a lo cual a fin de evitar continuar con el presente proceso así como con todas las demás reclamaciones interpuestas en contra de mi patrocinada, ante distintos entes administrativos del trabajo, en cualquier otro proceso judicial o administrativo existente, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por EL CO- ACCIONANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio o reclamación futura, así como a los efectos de dar por concluido tanto el presente proceso, como a los efectos de poner fin a la disconformidad existente entre las partes en litigio respecto al pago de los conceptos y demás derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento, las partes han consentido y convenido en forma voluntaria y libre de todo constreñimiento en celebrar como en efecto celebrar el presente acuerdo para poner fin y dar por terminada la reclamación judicial a que se contrae el presente asunto y demás reclamaciones antes descritas ut supra, cualquiera otra existente, y fundamentalmente a fin de precaver reclamaciones y/ o acciones futuras de parte de “EL CO-ACCIONANTE”, sin que ello signifique de modo alguno, que “LA EMPRESA” acepta los argumentos de “EL CO-ACCIONATE”, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de dar por terminada las reclamaciones existente entre las partes vía judicial y precaver cualquier otra reclamación o controversia futura, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, han acordado celebrar el presente acuerdo.
TERCERA. LA EMPRESA niega que adeuda al reclamante CARLOS JOSÉ QUERO la suma de Bs.484.904,07, que engloba los conceptos reclamados clausula PRIMERA literales a) a saber: las diferencias de conceptos y demás derechos laborales causados hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, tales como; : Horas Extras Diurnas, correspondiente a los Años 2003- 2011, Horas Extras Nocturnas, correspondiente a los años 2003-2011, Bono Nocturno correspondiente a los años 2003-2011, Horas Extras Nocturnas Domingos, correspondiente a los años 2003-2011,Descanso Semanal, correspondiente a los años 2003-2011, Domingo Diurno, correspondiente a los años 2003-2011,Domingo Nocturno, correspondiente a los años 2003-2011,Domingo Mixto, correspondiente a los años 2003-2011, Vacaciones y Post Vacaciones, correspondiente a los años 2003-2011 e Incidencias de Utilidades. Y mucho menos es cierto que se le adeuden las diferencias por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00.b) y los conceptos que reclama en este acto como lo son:, Utilidades 2011, diferencia de utilidades 2011, Días adicionales 2011, Salarios Caídos, Utilidades 2012, Diferencia de Utilidades 2012, Intereses prestaciones Sociales al 31/12/2013, Bono de antigüedad 2012, lo que suma una cantidad de Bs.60.262,49. Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado este proceso judicial, y demás reclamaciones judiciales y administrativas que hubiere interpuesto, así como las diferencias de los conceptos, demás derechos y pasivos laborales causados hasta la fecha de la firma de la transacción derivados de la relación de trabajo que une a las partes, circunstancias y derechos que a la fecha se encuentran controvertidos, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL CO-ACCIONATE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro y poner fin a los existentes, LA EMPRESA , ofrece pagar lo siguiente:
a) La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 26.829,23), con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales demandados, los señalados como adeudados en este acto en el literal b de la cláusula primera, así como los pudieron haberse causado hasta la fecha de suscripción de la presente demanda. Bonificación esta que no tienen carácter salarial por cuanto no tiene su origen en la prestación de servicio sino por el contrario del interés mutuo de las partes de poner fin a la presente controversia.

La cantidad UNICA TOTAL de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 26.829,23), cantidad que se ofrece pagar en este acto a través de cheque de la entidad bancaria Banco BanPlus Nro. 25000078, de fecha 29 de Abril de 2015 a favor de CARLOS JOSÉ QUERO.

CUARTA: El CO-ACCIONATE, declara: Que manifiesta su conformidad con la suma de total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 26.829,23), aquí pactados, lo cual representa y constituye la totalidad de la cantidad única transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales demandados.

QUINTA: En consecuencia el coaccionante ciudadano CARLOS JOSÉ QUERO, Declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, ni a los socios de esta empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por los conceptos aquí descritos, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente cantidad es producto de haber celebrado previamente con la empresa, de manera libre, conciente y voluntaria, un acuerdo con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización a la demandada, ya que por esta via quedan satisfechos todas sus pretensiones e intereses.

SEGUNDO: Se declara la continuación de la causa en lo que respecta a los ciudadanos OSCAR PAEZ ESCALONA, SAUL ALEXANDER BRITO MELENDEZ, y JOSE RAFAEL AREVALO. Por lo que se fija la continuación de la audiencia para el día JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2015, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).

TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se da por terminado el presente proceso en lo que respecta al ciudadano, CARLOS JOSE QUERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.557.617. Así se decide

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 p.m.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) día del mes de julio del año 2015.


LA JUEZA


ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

LA SECRETARIA,
ABG. YANITZA SANCHEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



Abg. DOUGLAS PAEZ




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


ABG. MARIA URBINA