REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2014-000131

PARTE DEMANDANTE: ZENAIDO ANTONIO GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 12.753.115

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIAS MACZORI, YULI RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.151 y 68.962 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, LA CARIDAD, C.A, GRANJA SAN JOSÉ II, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIYENNI AGUILAR DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 120.967.

MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS LABORALES DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS

En el día de hoy martes siete (07) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada previa habilitación del tribunal para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000131, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ZENAIDO ANTONIO GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 12.753.115, debidamente asistido por las abogadas ARIAS MACZORI, YULI RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.151 y 68.962 respectivamente., de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada MIYENNI AGUILAR DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 120.967., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según Poder que presenta en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Seguidamente, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizar una revisión a las pruebas aportadas por las partes, se efectuó un recálculo sobre los montos demandados, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), lo que corresponde al demandante por los conceptos demandados referentes al pago de beneficios laborales e incidencia de las horas extras; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro. 54288844, por la suma de Bs. 13.000,00, a nombre del ciudadano ZENAIDO GARAY y emitido por la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a deberle por este concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente asistido por las profesionales del derecho, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil, LA CARIDAD, C.A, GRANJA SAN JOSÉ II, C.A., mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda por este concepto demandado.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Se ordena la devolución a ambas partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y veinte (11:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de julio del año 2015.


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SÁNCHEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA