REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, viernes, 03 de julio de 2015.
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000241
PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.822.361
ASISTIDO POR: GILDA SANZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA .C.A (VIPRICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de julio de 2015, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.361; asistido por la abogada: GILDA MILAGROS SANZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865; en CONTRA de la empresa mercantil VIGILANCIA PRIVADA .C.A (VIPRICA), representada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA HENRIQUEZ DE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-707.749. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.705.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.785; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador reclamante JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ debidamente asistido por la abogada: GILDA MILAGROS SANZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. . De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.705.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.785; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al trabajador reclamante JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ debidamente asistido por la abogada: GILDA MILAGROS SANZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.906.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: tres (03) folios útil con veintinueve (29) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: ocho (08) folio útil con dieciocho (18) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor

La Abogada Apoderado de la Parte Demandada



La Secretaria


Abgda. YANITZA SANCHEZ