REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000016
PARTE DEMANDANTE ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad signada con el número 16.824.905.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 54.890
PARTE DEMANDADA LACTEOS LA FE, C.A, en la persona de su representante legal ABRAHAM JOSE ALCALÁ SABA, titular de la cédula de identidad signada con el numero V-5.423.903
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad signada con el número 16.824.905, representado en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 54.890, cualidad que se desprende de autos; CONTRA: LACTEOS LA FE, C.A, en la persona de su representante legal ABRAHAM JOSE ALCALÁ SABA, titular de la cédula de identidad signada con el numero V-5.423.903, representada en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631, representación que se desprende de los autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 41004021 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), girado a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante MILAGROS GARCÍA. En este estado, toma la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mi mandante el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), nada tiene mi representado que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MILAGROS GARCÍA ABG. CARMEN CASTRO GONZALEZ
LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA