REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO Nº UP11-L-2014-000263.-

Visto el acuerdo que riela al folio (38) de este asunto, suscrito en fecha 29 de septiembre del año en curso, por el ciudadano PASTOR SANCHEZ, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE A. GONZALEZ y por la accionada la abogada YURBELLYS AGUILLÒN, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar al ex trabajador la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00), mediante tres (03) cheques girados contra el banco Bicentenario, el primer cheque Nº 18580366, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.000,00), el segundo cheque Nº 19030368, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), ambos a favor del ciudadano: PASTOR SANCHEZ y por ultimo un tercer cheque Nº 89630367, por el monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00), librado a nombre del abogado asistente JOSE A. GONZALEZ, así mismo, fueron entregados MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en efectivo; el actor declaró y reconoció que una vez suscrita la presente transacción nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el patrono por los conceptos mencionados en el documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, ambas partes estando conformes y solicitan mediante diligencia que riela al folio (56), al Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza

Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA
MRCP/MA/ajmendez