REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000118
PARTE DEMANDANTE ROBER ALEJANDRO CASTRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-25.177.493
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A, en la persona de su Presidente Oscar Eduardo Puche Gimenez.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ROBER ALEJANDRO CASTRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-25.177.493, representado en este acto por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A, en la persona de su Presidente Oscar Eduardo Puche Gimenez. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada supra identificada a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A, en la persona de su Presidente Oscar Eduardo Puche Gimenez, a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano ROBER ALEJANDRO CASTRO GARCÍA, no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PUCHE & ASOCIADOS, C.A, en la persona de su Presidente Oscar Eduardo Puche Gimenez y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO (BS)
Antigüedad 2013
45 días 15 días x 76,78= 1151,70
15 días x 92,14= 1.382,10
15 días x 101,35= 1.520,27
4.054,05
Antigüedad 2014
45 días 15 días x 122,93 = 1.843,95
30 días x 159,81= 4.794,30
6.638,25
Vacaciones vencidas 2013-2014
15 días
15 días x 141,70 =
2.125,50
Vacaciones vencidas y fraccionadas 2014
6,25 días
6,25 días x 141,70=
885,62
Bono Vacacional vencido 2013-2014
15 días
15 días x 141,70 =
2.125,50
Bono Vacacional vencido y fraccionados 2014
6,25 días
6,25 días x 141,70=
885,62
Utilidades vencidas 2013 30 días 30 días x109,00= 3.270,00
Utilidades vencidas y fraccionadas 2014
6,25 días
6,25 días x 141,70=
885,62
Total= -------------- ----------------------------- 20.870,16
Para un monto total a favor de la demandante de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS SENTENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 20.870,16).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, y los Trabajadores, suma que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el decreto de ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:10am) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
|