REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000152
PARTE DEMANDANTE PEDRO JOSE SANCHEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.724.896
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.858
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS MAYKA, S.A, en la persona del ciudadano ENRIQUE BARROBES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.941.193
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PEDRO PINEDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.341
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de ambas partes, en diligencia que riela al folio 28 del presente asunto, en la cual renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia preliminar. Al respecto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerda tal solicitud y se constituye para la celebración de la audiencia preliminar, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.724.896, quien se encuentra presente en este acto asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.858; CONTRA: INDUSTRIAS MAYKA, S.A, en la persona del ciudadano ENRIQUE BARROBES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.941.193, representado en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PINEDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.341, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual, ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 224.010,68) detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Bono único transaccional por Indemnización de Enfermedad Ocupacional por la Discapacidad Parcial Permanente de conformidad con el art. 130, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2.8años )


Bs.147.000,00
2.- Bono Único Transaccional Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs40.000,00
3.- Bono Único Transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto alos conceptos laborales demandados, como diferencias salariales, diferencia de utilidades 2012, 2013 y 2014 y otros Bs.16.042,16
4.- Bono Único Transaccional por diferencias con ocasión a reposos médicos, reintegro de medicinas y demás conceptos derivados de la enfermedad ocupacional
Bs. 20.968,52
Total Bs. 224.010,68

En este estado toma la palabra el accionante, quien manifiesta aceptar el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y recibe en este acto de manos del abogado Pedro José Pineda Peña, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAYKA SA, un cheque N° 08880671de la cuenta N° 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ GIMENEZ por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES Bs.147.000,00, un cheque N° 08880683 de la cuenta N° 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ GIMENEZ por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), un cheque Nº 08880708 de la cuenta Nº 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial, a favor de PEDRO JOSE SANCHEZ GIMENEZ por la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 16.042,16 ), y un cheque Nº 08880711 de la cuenta Nº 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial, a favor de PEDRO JOSE GIMENEZ SANCHEZ por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 20.968,52) para una suma total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 224.010,68) lo que constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de la DISPACACIDAD PARCIAL PERMANENTE, y los demás conceptos demandados en la presente causa. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE



ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

RUBÉN ARRIETA