REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°
ASUNTO Nº UP11-L-2014-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), el cual riela en los folios 89 y 90 del presente asunto, suscrito por el profesional del derecho OMAR A. HERNANDEZ Q., titular de la cédula de identidad signada con el numero V-9.550.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.782, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual, solicita a este Tribunal, decline la competencia en los Tribunales de Municipio, por cuanto según sus dichos el mismo versa sobre un reclamo por la negativa del I.V.S.S a aceptar los recaudos relativos al trámite de sus pensiones, a los fines de que se tramite como un reclamo de servicios públicos.
Al respecto, este Tribunal, observado como ha sido el libelo de demanda, y las pretensiones contenidas en el, constata que la controversia discurre en principio por la falta de pago oportuno por parte del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, toda vez, que según el contenido del escrito libelar, el instituto señalado ut supra, se encuentra en mora respecto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por cuanto “retenía” las cotizaciones de los accionantes y “no las enteraba” al mismo. Aunado al hecho alegado por los demandantes de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), presuntamente “se niega” a recibir la documentación para el trámite administrativo y otorgamiento de la pensión de vejez, con fundamento por parte del órgano administrativo en las razones antes descritas.
Ahora bien, dado que la presente reclamación cuyo génesis estriba en el incumplimiento de una obligación de hacer por parte del empleador Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, dada la morosidad en el pago de las cotizaciones retenidas y no enteradas al órgano administrativo con competencia en la materia, y cuyo fundamento reviste carácter constitucional y legal, que por demás desarrolla de manera específica el capitulo II del Reglamento General de la Ley de Seguro Social, y a todas luces se verifica que es de naturaleza estricta laboral por cuanto son derechos de los trabajadores que se ven vulnerados ante tal incumplimiento, atribuibles en razón de la materia a la Jurisdicción Laboral.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, niega lo solicitado por el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer el presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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