REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000231
PARTE DEMANDANTE ALEXANDER ANTONIO VIZLA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-19.063.273
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE MAGALY ARIAS, y MARIA ELENA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 169.563 y 197.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA FINCA EL NARANJAL en la persona del ciudadano HECTOR URCICIO MELENDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.855.473.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GUIOMAR OJEDA, y KARELYS OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 90.554 y 228.965
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VIZLA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-19.063.273, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada en ejercicio MAGALY ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 169.563, cualidad que acreditan en autos; CONTRA: FINCA EL NARANJAL en la persona del ciudadano HECTOR URCICIO MELENDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.855.473, representado por el abogado en ejercicio GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 90.554, cualidad que acredita en autos. . La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), montante que integran todos los concepto demandados, ha ser cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), el día de hoy mediante Cheque Nº 46231227, girado contra la entidad bancaria Banco Banesco de fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO VIZLA COLMENAREZ SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), en fecha LUNES SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos de los cuales serán entregados a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;


ALEXANDER ANTONIO VIZLA COLMENAREZ ABG. GUIOMAR OJEDA




APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. MAGALY ARIAS LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA