REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de julio de dos mil quince
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: UP11-L-2015-000051

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha veinte (20) de julio de 2015, por la abogada en ejercicio: MARIA DE JESÚS YÁNEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.948, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARILIZ ARITZAIT PACHECO SILVA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.233, cuyo contenido se evidencia la voluntad de la apoderada judicial de desistir del presente procedimiento; por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento norma aplicable por analogía de conformidad con las facultades expresas en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
La Jueza;

Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO



El Secretario,


Abg. RUBÉN ARRIETA
MRCP/RA/mgimenez