REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000204
PARTE DEMANDANTE FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS y MIGUEL ANGEL SOSA ALFINGER, titulares de la cédula de identidad signadas con los números 13.502.895 y 19.589.427, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ELIZABETH COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.580
PARTE DEMANDADA SEGURIDAD JOS, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano ANGEL PARACUTO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ANABELLA FERNANDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.506
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS y MIGUEL ANGEL SOSA ALFINGER, titulares de la cédula de identidad signadas con los números 13.502.895 y 19.589.427, respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto, representado por la abogada en ejercicio ELIZABETH COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.580, cualidad que acredita en autos; CONTRA: SEGURIDAD JOS, C.A, Rif: J-00372425-4, en la persona de su Gerente General ciudadano ANGEL PARACUTO, representado en este acto por la abogada en ejercicio ANABELLA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.506, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y sesenta y cinco (65) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y ciento cuatro (104) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;
FRANKLIN JOSE VARGAS ROJAS ABG. ANABELLLA FERNANDES
MIGUEL ANGEL SOSA ALFINGER
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. ELIZABETH COMENANEZ
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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