REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000026
PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.601
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.201, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA JOSE ELIAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.602.086
ABOGADO ASISTENTE PEDRO QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.113
TERCERO RAFAEL JOSE PIMENTEL ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.726.810.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la audiencia preliminar, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.601, quien se encuentre presente en este acto representado por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos, CONTRA JOSE ELIAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.602.086, quien se encuentra presente en este acto, asistido por el profesional del derecho PEDRO QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.113; y contra el tercero llamado a este juicio ciudadano RAFAEL JOSE PIMENTEL ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.726.810. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia del tercero ciudadano RAFAEL JOSE PIMENTEL ROMERO, identificado ut supra; se otorga el derecho de palabra a las partes asistentes, quienes exponen y describen cómo se desarrolló la relación de trabajo, quedando contestes tanto el demandante ciudadano JUAN GONZALEZ, como el demandado ciudadano JOSE PEREIRA, que el empleador de ambos era el ciudadano RAFAEL JOSE PIMENTEL ROMERO, bajo el entendido que el demandando ciudadano JOSE PEREIRA, fungía como maestro de obra, bajo ordenes y subordinación del ciudadano RAFAEL PIMENTEL, así como el hoy demandante JUAN GONZALEZ. Bajo tal premisa, el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicito del Tribunal la homologación del mismo, y ordene el cierre y archivo del presente asunto”. En este estado, visto la manifestación expresa del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes asistentes, por solicitud realizada en este acto. Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




LA PARTE DEMANDANTE; LA PARTE DEMANDADA;


JUAN CARLOS GONZÁLEZ JOSÉ ELÍAS PEREIRA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MIMILE SILVA ABG. PEDRO QUEVEDO


LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA