REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP21-L-2015-000220

Visto el desistimiento suscrito los ciudadanos demandantes, MELQUIADES SANCHEZ Y JOSUE XAVIER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Nº 7.155.656 y 14.970.144, representados por el abogado PAOLO CONSINI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.575, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten del procedimiento en cuanto la codemandada ciudadana MAIGUALIDA LORENZO, En tal sentido solicitan al tribunal homologue el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento solo en lo que respecta a la ciudadana MAIGUALIDAD LORENZO, confiriéndole autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.. Se ordena la admisión de la demanda y librar sus respectivos carteles de notificación a la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR C.A. ES TODO.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA




ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS