REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de julio del año (2015)
(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (07/07/2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2015-000285; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la Abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, y el Abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretaria y alguacil respectivamente de este Juzgado; Igualmente, se encuentra presente el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano AMALIO ANTONIO GARRIDO URTADO, plenamente identificado en autos, parte apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, Abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número de expediente JSA-2015-000285, motivo recurso de apelación ejercido por el ciudadano Amalio Antonio Garrido Urtado, en la solicitud de Medida Cautelar; a los fines de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano AMALIO ANTONIO GARRIDO URTADO, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015), por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, en representación del ciudadano AMALIO ANTONIO GARRIDO URTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.229, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha veinticinco (25) de mayo del año (2015). TERCERO: NULA la sentencia de fecha veinticinco (25) de mayo del año (2015), que declaró INADMISIBLE la solicitud. CUARTO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado A-quo notifique al solicitante del Despacho Saneador dictado en fecha diecinueve (19) de mayo del año (2015), para que una vez, conste en autos la misma, se dejen transcurrir los tres (3) días a que hace referencia el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (14-07-2015) .Acto seguido siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), se da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que la parte interviniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,




EL ALGUACIL,



LA PARTE APELANTE,

















EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000285
CECH/CENM/ALRP